Art. 11
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 2 jun 2002
El nivel de potencia acústica garantizado de las máquinas que figuran en el anexo XI no superará el nivel de potencia acústica admisible establecido en el cuadro de valores contenido en dicho anexo.
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Pro

eli/es/rd/2002/02/22/212#art-11