Art. Disposición adicional tercera
13 / 14En vigor desde 24 dic 1993
El presente Real Decreto será de aplicación supletoria a los procedimiento seguidos por las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las potestades sancionadoras que, según su legislación específica, tengan atribuidas sobre los sujetos que actúan en los mercados financieros.
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Proeli/es/rd/1993/12/03/2119#disposicion-adicional-tercera