Art. 7
8 / 12En vigor desde 4 dic 1993
La Oficina del Censo Electoral trasladará a los otros Estados miembros la información relativa a sus nacionales inscritos en el censo electoral en el mismo plazo establecido para la entrega de copias del censo por el artículo 41.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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Proeli/es/rd/1993/12/03/2118#art-7