Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 4 dic 1993
Cada mesa electoral dispondrá de un ejemplar certificado de la lista de extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, residentes en España, con derecho a voto en aquélla, independiente de la lista de electores españoles.
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eli/es/rd/1993/12/03/2118#art-6