Art. 5
Derogado6 / 12En vigor desde 4 dic 1993
1. Las personas que resulten inscritas en la ampliación del censo electoral recibirán una tarjeta censal con sus datos de inscripción en el mismo.
2. Las resoluciones denegatorias de las solicitudes de inscripción serán notificadas a los interesados, quienes podrán presentar la reclamación administrativa prevista en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en los ocho días siguientes a la exposición al público de las listas electorales en período electoral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/12/03/2118#art-5