Art. 4

Art. 4

Derogado5 / 12
En vigor desde 4 dic 1993
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral procederán, en función de la documentación remitida por los Ayuntamientos, a la elaboración de las listas electorales correspondientes que se expondrán al público en los respectivos Ayuntamientos el quinto día sucesivo a la convocatoria de elecciones, a efectos de la formulación por los interesados de las reclamaciones que procedan.
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eli/es/rd/1993/12/03/2118#art-4