Art. 8
8 / 12En vigor desde 15 oct 1998
El procedimiento para la descalificación de la sociedad por concurrir alguna de las causas de pérdida de la calificación de «sociedad laboral» que se señalan en el artículo 16 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las siguientes particularidades:
1. La Dirección General de Fomento de la Economía Social o el órgano competente de la Comunidad Autónoma requerirá a la sociedad para que desaparezca la causa en plazo no superior a seis meses cuando:
a) En el plazo de tres años la sociedad no hubiera alcanzado los límites previstos en el artículo 1 de la Ley.
b) En el plazo de un año no hubiera acomodado la situación de sus socios respecto al capital social a los límites exigidos en el artículo 5.3 de la Ley.
c) No hubiera hecho la dotación al Fondo Especial de Reserva en el porcentaje exigido por el artículo 14 de la citada Ley.
2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, si la sociedad no hubiera eliminado la causa legal de pérdida de la calificación, la Dirección General de Fomento de la Economía Social o el órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará resolución acordando la descalificación de la sociedad como sociedad laboral y ordenando su baja en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Efectuado el correspondiente asiento, se remitirá certificación de la resolución y de la baja al Registro Mercantil correspondiente para la práctica de nota marginal en la hoja abierta a la sociedad.
3. Si la descalificación se acordase a petición de la propia sociedad, una vez dictada la correspondiente resolución y extendido el asiento de baja en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, se expedirá certificación a los efectos del artículo 4.3.
4. La resolución que acuerde la descalificación de la sociedad laboral se comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda y al órgano competente en materia tributaria de la Comunidad Autónoma en la que dicha sociedad tenga su residencia a los efectos que procedan.
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Proeli/es/rd/1998/10/02/2114#art-8