Secc. IV. Disposiciones de aplicación al Cuerpo de Inspectores de Educación
Art. Disposición final tercera
32 / 33En vigor desde 7 oct 1998
Las organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se refiere este Real Decreto a través de los órganos de participación establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito de cada Administración educativa y de acuerdo con lo que se disponga en esas disposiciones.
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Proeli/es/rd/1998/10/02/2112#disposicion-final-tercera