Art. Disposición final tercera
Secc. IV. Disposiciones de aplicación al Cuerpo de Inspectores de Educación

Art. Disposición final tercera

32 / 33
En vigor desde 7 oct 1998
Las organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se refiere este Real Decreto a través de los órganos de participación establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito de cada Administración educativa y de acuerdo con lo que se disponga en esas disposiciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/10/02/2112#disposicion-final-tercera