Art. Disposición final segunda
Secc. IV. Disposiciones de aplicación al Cuerpo de Inspectores de Educación

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 7 oct 1998
Todas las referencias contenidas en el presente Real Decreto a las Comunidades Autónomas o a las Administraciones educativas se entenderán referidas a aquellas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas y al Ministerio de Educación y Cultura respecto de aquellos Profesores y centros sobre los que dicho Departamento mantengan competencias de gestión.
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