Art. Disposición final primera
Secc. IV. Disposiciones de aplicación al Cuerpo de Inspectores de Educación

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 oct 1998
Los artículos1a 6,ambos inclusive, y las disposiciones adicionales segunda, cuarta, quinta, decimotercera, decimoséptima, decimoctava y decimonovena del presente Real Decreto, que se dictan en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en su disposición adicional novena, apartado 1, tienen carácter de norma básica.
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