Secc. I. Disposiciones comunes a todos los Cuerpos
Art. Disposición adicional sexta
13 / 33En vigor desde 7 oct 1998
1. Los funcionarios con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de la supresión de la plaza de la que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la inspección educativa en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están obligados a participar, hasta que obtengan destino definitivo, en los concursos de traslados que se convoquen a partir de la fecha en que se produjo el cese. De no participar, serán destinados de oficio, dentro de la Comunidad Autónoma en la que presten servicios con carácter provisional, a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.
Los que cumpliendo con la obligación de concursar no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias podrán ser destinados de oficio por las Administraciones educativas en la forma prevista en las convocatorias.
2. Sin perjuicio de esa participación obligatoria, aquellos funcionarios que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desean hacer uso de este derecho y hasta que alcancen aquél, deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, solicitando todas las plazas para las que estén facultados, ubicadas en la correspondiente localidad o ámbito territorial. De no participar de esta forma, se les tendrá por decaídos del derecho preferente.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, las Administraciones educativas podrán establecer, en función de las peculiaridades de determinadas localidades o ámbitos territoriales, la no obligatoriedad de solicitar la totalidad de las plazas incluidas en las mismas.
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Proeli/es/rd/1998/10/02/2112#disposicion-adicional-sexta