Art. Disposición adicional segunda
Secc. I. Disposiciones comunes a todos los Cuerpos

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 oct 1998
Las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a plazas de su ámbito de gestión a funcionarios dependientes de otra Administración educativa siempre y cuando cuenten con la autorización de esta última. La fecha de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, de los profesores que hayan obtenido nuevo destino en los mismos.
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