Secc. III. Disposiciones aplicables a los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional y de los Cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial
Art. Disposición adicional duodécima
19 / 33En vigor desde 7 oct 1998
Los Profesores que tengan destino en una plaza como consecuencia de desglose, desdoblamiento, transformaciones totales o parciales de otro u otros centros, o transformación de la especialidad a la que correspondía la plaza, contarán a efectos de antigüedad en la plaza con la generada en su plaza y centro de origen.
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Proeli/es/rd/1998/10/02/2112#disposicion-adicional-duodecima