Art. Disposición adicional decimotercera
Secc. III. Disposiciones aplicables a los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional y de los Cuerpos que imparten enseñanzas de régimen especial

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 7 oct 1998
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que hayan adquirido nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, o de la adscripción a nuevas especialidades regulada en los artículos1 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Profesores desplazados del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo o, en las condiciones que se establezcan por cada Administración educativa, por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otro puesto en el mismo centro siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño. Cuando concurran dos o más Profesores en los que se dé la circunstancia señalada en el párrafo anterior, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación a efectos del procedimiento de provisión de puestos en que tal situación se produzca. 3. En las condiciones que determinen las Administraciones educativas los Profesores desplazados de sus centros podrán acogerse en los procedimientos para la provisión de puestos docentes a lo establecido para los titulares de los puestos suprimidos. Igualmente, podrá reconocerse en las convocatorias el derecho preferente de estos Profesores para obtener destino en la localidad o, en su caso, ámbito territorial que se determine donde estuviera ubicada la plaza suprimida o de la que haya sido desplazado por insuficiencia de horario.
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