Art. Disposición transitoria primera
Libro REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZARTítulo TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 oct 1998
Las solicitudes de inscripciones de modelos, que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deberán atenerse a las disposiciones en él contempladas, disponiendo los solicitantes de un plazo de seis meses para el cumplimiento de las mismas.
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eli/es/rd/1998/10/02/2110#disposicion-transitoria-primera