Art. Disposición adicional primera
Libro REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZARTítulo TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 oct 1998
A los efectos del presente Reglamento se entiende por: Apuesta: cantidad de dinero, que el jugador arriesga a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Partida: todo conjunto de acciones o jugadas, que realiza el usuario entre la introducción del precio de la partida y su pérdida o cobro del premio en su caso. Jugada: cada una de las intervenciones del usuario o cada uno de los lances que se realizan en el transcurso de una partida.
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eli/es/rd/1998/10/02/2110#disposicion-adicional-primera