Art. 51
Libro REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZARTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Autorizaciones de explotación y boletines de situación

Art. 51

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En vigor desde 17 oct 1998
1. Las autorizaciones de explotación y la vigencia de los Boletines de Situación se extinguirán por el vencimiento de los plazos fijados. 2. Se revocarán la autorización de explotación y el Boletín de Situación y deberá cesar, en consecuencia, la explotación de la máquina en los casos siguientes: a) Cancelación de la inscripción de la empresa operadora en el Registro, salvo que se transfieran a otra empresa para la continuidad de la explotación. b) Sanción, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración pública en materia de juegos de suerte, envite o azar. c) Impago de tributos generados por el desarrollo de la explotación de las máquinas y de la tasa fiscal sobre el juego, que se comunicará por el Delegado de Hacienda al organismo competente a estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4 del Real Decreto 2221/1984, de 12 de diciembre, por el que se regula la tasa fiscal que grava la autorización o la organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar. Se entenderá impagado el impuesto cuando haya transcurrido el período voluntario de pago sin que éste se hubiera hecho efectivo, salvo que se haya garantizado en tiempo y forma la deuda tributaria en virtud del recurso interpuesto. d) Impago del Impuesto sobre Actividades Económicas. e) Comprobación de falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en las solicitudes, su transmisión o modificación, o en la documentación aportada. f) Cancelación de la inscripción del modelo al que corresponde la máquina en el Registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento. 3. Revocada la autorización o el Boletín de Situación, la empresa operadora titular hará entrega al organismo competente de los documentos en que aquéllos se recogen y de los ejemplares de la guía de circulación y, en el supuesto previsto en el párrafo f) anterior, entregará, además, la placa de identidad de la máquina y acreditación suficiente de su inutilización como máquina de juego.
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eli/es/rd/1998/10/02/2110#art-51