Art. 37
Libro REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZARTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Instalación en bares y cafeterías

Art. 37

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En vigor desde 17 oct 1998
1. La solicitud deberá presentarse por el titular del establecimiento, aportando los siguientes documentos: a) Licencia municipal de apertura del establecimiento. b) Alta y último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. c) Plano del local y de su situación. d) Declaración de no estar incluida en los casos del artículo 34.2 del presente Reglamento. 2. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. 3. La autorización tendrá una validez de tres años, renovable por períodos iguales en las condiciones previstas en el artículo 24.2, y será expedida en documento normalizado por el organismo competente, deberá encontrarse permanentemente expuesta en el local autorizado, y podrá ser revocada por falta de mantenimiento de los requisitos o presupuestos que le sirvieron de base o como consecuencia de expedientes sancionadores.
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eli/es/rd/1998/10/02/2110#art-37