Libro REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Locales autorizados para la instalación de máquinas
Art. 34
39 / 78En vigor desde 17 oct 1998
1. Sólo podrá autorizarse la instalación de máquinas de tipo «B»:
a) En los locales y dependencias destinados a la actividad pública de bar o cafetería, sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas como tales.
b) En las salas de bingo legalmente autorizadas.
c) En los salones de tipo «B» o de juego.
d) En los locales autorizados para la instalación de máquinas de tipo «C».
2. No podrán instalarse máquinas de tipo «B» en los bares de estaciones de ferrocarril, aeropuertos, centros comerciales, o similares, cuando el local propiamente dedicado a bar no se encuentre cerrado y aislado del público de paso. Tampoco podrán autorizarse en los establecimientos temporales que se instalen en vías públicas, playas o zonas de recreo. Asimismo, en ningún caso podrán situarse en terrazas y zonas que sean de ocupación de vías públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/10/02/2110#art-34