Libro REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
25 / 78En vigor desde 17 oct 1998
Podrá autorizarse una inscripción provisional que tendrá una vigencia de tres meses y autorizará para la fabricación e importación de un máximo de diez máquinas y su puesta en explotación. Transcurridos los tres meses caducará la autorización, debiendo procederse a la retirada de las máquinas, salvo que se solicite la inscripción definitiva del modelo.
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Proeli/es/rd/1998/10/02/2110#art-20