Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 17 oct 1998
1. Se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que a continuación se inserta. 2. Lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación a las Ciudades de Ceuta y Melilla, excepto los artículos 31 y 32 que, en virtud del artículo 149.1.10.ª de la Constitución, serán de aplicación en todo el territorio nacional.
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eli/es/rd/1998/10/02/2110#art-1