Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 27 oct 1996
La autorización de las unidades de recuperación de vapores y de las instalaciones fijas, a que se hace referencia en este Real Decreto, se realizarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
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eli/es/rd/1996/09/20/2102#art-7