Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 10 sept 1976
La Ley cuarenta y siete/mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico y el Decreto de la Presidencia del Gobierno mil seiscientos sesenta y seis/mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio, que la desarrolla, atribuyen al Ministerio de Industria la misión de determinar las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos para circular por las vías públicas. Por otra parte, el Decreto ochocientos nueve/mil novecientos setenta y dos, de seis de abril, que regula la actividad de talleres de reparación de automóviles, establece en su artículo diez la obligatoriedad de que los talleres autorizados utilicen en sus reparaciones piezas, elementos o conjuntos que ostenten la marca del fabricante. El nivel de calidad de las reparaciones que la disposición anterior pretende alcanzar, como uno de sus objetivos primordiales, en aras de la seguridad del usuario del vehículo y por consecuencia, de la circulación vial, justifica la exigencia de que se imponga al fabricante o al importador de tales piezas, elementos o conjuntos, la obligación de fijar sobre ellas su propia marca. No obstante, es evidente que, en el momento actual, existe en el comercio una gran cantidad de piezas, elementos y conjuntos sin marca de fabricante, los que, aun cuando su calidad alcance niveles aceptables, son de difícil identificación en los casos en que ésta fuese necesaria. Por esto conviene conceder el plazo adecuado para poder utilizar estas piezas o conjuntos en las reparaciones a fin de evitar quebrantos económicos para los almacenistas y distribuidores de las mismas. Asímismo se considera de suma importancia la posibilidad de identificar en todo momento el establecimiento expendedor de determinadas placas de matrícula. En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Gobernación, de Industria y de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día diez de agosto de mil novecientos setenta y seis. DISPONGO:
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eli/es/rd/1976/08/10/2100#preambulo-preambulo