Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 feb 2024
Se modifica el artículo 5, añadiendo un apartado 3 con la siguiente redacción: «3. Se adscribe a la Dirección General de Política Económica, con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, al que le corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos: a) La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales. b) El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas. c) La formulación y difusión de metodologías de evaluación. d) El fomento de la formación de las empleadas y empleados públicos en esta materia, en coordinación con el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública. e) El apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública.»
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