Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 28 feb 2024
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se procederá a la revisión de la clasificación de los entes del sector público fundacional y empresarial del ámbito científico y tecnológico, a propuesta motivada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y evaluada por los ministerios de Hacienda y de Economía, Comercio y Empresa.
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