Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 29 nov 2024
1. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la política de impulso a la digitalización de la sociedad y economía asegurando que los derechos individuales y colectivos del mundo analógico se respetan en el mundo digital, así como con los valores del ordenamiento jurídico español. Además, son su competencia la ordenación y el impulso de los servicios de comunicación audiovisual, en línea con las funciones atribuidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. A tal fin, le corresponden las funciones de fomento y regulación de la economía y sociedad digitales, incluidos sus actores, productos y servicios, la interlocución con los sectores profesionales, industriales, académicos y la sociedad civil y la coordinación y cooperación interministerial y con otras administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. Le corresponde específicamente el ejercicio de las siguientes funciones: a) La gestión económico-presupuestaria de los gastos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, elaboración del Presupuesto de la Secretaría de Estado y el seguimiento de su ejecución. b) La preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias en el presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, así como de la gestión económica y administrativa de las subvenciones nominativas y transferencias establecidas en el presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado. c) La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial con los beneficiarios de las citadas ayudas, la instrucción de los expedientes de amortización anticipada, y de asunción de deuda, los acuerdos de ejecución o cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias materiales, la tramitación y gestión de obligaciones financieras de entidades beneficiarias en concurso y la ejecución económica de decisiones de órganos judiciales, así como la tramitación de la devolución de ingresos indebidos. d) La coordinación de las actuaciones de la Secretaría de Estado Digitalización e Inteligencia Artificial en materia de contratación. e) La gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y, la gestión económico-administrativa de la contratación, encargos a medios propios y convenios en el ámbito de la Secretaría de Estado, la comunicación e inscripción de los mismos, la elevación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado que sean competencia de la Junta de Contratación o de la Mesa de contratación del Ministerio. f) La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. g) La gestión de los procedimientos de solicitud e instrucción para la concesión de subvenciones y ayudas, a excepción de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de estado, incluyendo la elaboración de las propuestas de concesión de las ayudas para las solicitudes que haya determinado la Comisión de Evaluación y su traslado al órgano competente para la firma; la elaboración de las resoluciones de desistimiento, denegación y concesión para las solicitudes que haya determinado la Comisión de Evaluación, y su traslado al órgano competente para la firma, así como su posterior notificación. Todo ello sin perjuicio de los informes técnicos competencia de las subdirecciones generales proponentes, que, a petición de la Subdirección General de Ayudas, sirvan de apoyo a la Comisión de Evaluación. h) La gestión del seguimiento técnico-económico, incluyendo: la elaboración de autorizaciones y modificaciones sobre las resoluciones de concesión, y su traslado al órgano competente para la firma; la comprobación de cuentas justificativas; la certificación de la realización de la actividad y del cumplimiento de las condiciones de la concesión; así como la instrucción de los procedimientos de reintegro, incluido el trámite de audiencia, la tramitación de las liquidaciones de reintegro, y la suspensión y levantamiento de liquidaciones. i) La elaboración de los requisitos de carácter técnico, normativo y operativo necesarios para la adecuada funcionalidad y tramitación de cada fase del procedimiento de instrucción que deban ser tenidos en cuenta en los documentos e instrumentos jurídicos elaborados por el resto de Subdirecciones Generales proponentes. j) La definición y el liderazgo en la elaboración y formulación de estrategias de transformación digital y visión de país para 2030, en coordinación y apoyado por la Dirección General competente en la materia. En particular, analizará y hará prospectiva con las que identificar y determinar los desafíos y tendencias en el ámbito de las tecnologías digitales y la transformación digital en su dimensión más estratégica y propondrá líneas de acción, iniciativas o posicionamiento estratégico. k) La definición, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de la sociedad y economía digital, incluyendo en tecnologías habilitadoras y estratégicas de su competencia, con la Unión Europea y la representación internacional del Reino de España en estas materias de competencia de la SEDIA, incluyendo en foros regionales, con especial foco en la región iberoamericana, y otros foros globales en materia de política digital en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de sus competencias. l) El diseño, liderazgo y coordinación de proyectos estratégicos clave para la transformación digital de España, en coordinación y con el apoyo de la Dirección General competente, así como la interlocución con actores estratégicos, incluyendo industriales, académicos, del sector público y de la sociedad civil. m) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías digitales, de la sociedad digital y de contenidos digitales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio y en coordinación y con el apoyo de la Dirección General competente en la materia. 2. De la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial dependen orgánicamente la Dirección General de Ordenación de los Servicios de Digitalización y de Comunicación Audiovisual, la Dirección General de Inteligencia Artificial y la Dirección General del Dato. 3. Dependen directamente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial: a) La Subdirección General de Ayudas, a la que le corresponderán las funciones señaladas en el párrafo g), h) e i) del apartado 1 de este artículo. b) Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la División de Planificación y Ejecución de Programas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a) a f) del apartado 1. c) Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la Unidad Temporal del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el impulso y el seguimiento de la ejecución de las inversiones y medidas, así como la coordinación y el apoyo respecto al cumplimiento de los principios transversales descritos en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asociados a los proyectos de inversión y medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia gestionados por los Órganos Gestores y el resto de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. d) Con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, la División de la Oficina para la España Digital 2030 e Internacionalización, a la que le corresponden las funciones señaladas en los párrafos j), k) l) y m) del apartado 1 de este artículo. 4. De la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial depende directamente un Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a su titular, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura que se establece en el artículo 23 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. 5. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento. 6. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad pública empresarial Red.es., M.P., cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado. 7. Se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA). Se modifica por el .2 del Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2024-24853 Se suprime el apartado 6 y se renumeran los apartados 7, 8 y 9 como 6, 7 y 8 por la disposición final 4.1 a 2 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2024-4616#df-4

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eli/es/rd/2024/02/27/210#art-2