Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 24 mar 2022
La competencia para la administración y disposición de los créditos presupuestarios relativos al Bono Cultural Joven, sin límite cuantitativo, consignados en los presupuestos del Ministerio de Cultura y Deporte, corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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