Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 24 mar 2022
1. Las ayudas concedidas a través del Bono Cultural Joven tendrán un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinarán a la adquisición de los productos y servicios culturales recogidos en el artículo 8. 2. Esta ayuda se concederá por una sola vez a cada beneficiario de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 10 y será individual, personal e intransferible.
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eli/es/rd/2022/03/22/210#art-3