Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 24 mar 2022
1. La ayuda obtenida al amparo de este programa será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración pública. En caso de solicitud por el beneficiario de becas y ayudas al estudio, así como de otras ayudas procedentes de cualquier administración pública, el importe de la ayuda obtenida al amparo de este programa no computará a efectos del cálculo de umbrales de renta y patrimonio familiar. 2. El importe total de las ayudas o recursos públicos que, con este objeto, pudiera recibir el beneficiario no podrá superar el valor de la compra subvencionada. En caso de que así fuera, se procederá a reintegrar la cantidad que exceda del mismo.
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eli/es/rd/2022/03/22/210#art-13