Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria única
41 / 44En vigor desde 15 feb 2004
Quedan derogados el Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos marítimos nacionales, y el Real Decreto 701/1999, de 30 de abril, que modifica el anterior, así como cuantas disposiciones del mismo e inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2004/02/06/210#disposicion-derogatoria-unica