Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
34 / 44En vigor desde 15 feb 2004
Quedan extinguidas las exenciones concedidas a los transbordadores de carga rodada o a las naves de pasaje de gran velocidad en virtud del artículo 4.d) del Reglamento sobre reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad de la navegación de determinados buques de pasaje, aprobado por el Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2004/02/06/210#disposicion-adicional-tercera