Art. 6 ter
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6 ter

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En vigor desde 30 nov 2010
Los buques a los que sean aplicables la Regla V/19-1 del Convenio SOLAS y las normas de rendimiento y los requisitos operativos establecidos por la OMI, llevarán equipamiento LRIT, de conformidad con lo dispuesto en dicha regla, siempre que hagan escala en un puerto español. Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 1593/2010, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18370 .

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Pro

eli/es/rd/2004/02/06/210#art-6-ter