Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 15 feb 2004
La Administración marítima podrá denegar la entrada en puerto de aquellos buques que falseen, no trasmitan o transmitan de forma incorrecta o incompleta la información regulada en este real decreto, cuando ello comprometa gravemente la seguridad de la navegación marítima o suponga un peligro grave para el medio ambiente marino.
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eli/es/rd/2004/02/06/210#art-27