Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 mar 2003
1. La documentación técnica a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, deberá incluir: a) El nombre y la dirección del proveedor. b) Una descripción general del modelo, que permita identificarlo fácil e inequívocamente. c) Información, en su caso, con dibujos, sobre las principales características de diseño del modelo y, en particular, los elementos que influyan de modo apreciable en su consumo de energía. d) Informes sobre los ensayos de medición pertinentes efectuados con arreglo a los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de este real decreto. e) En su caso, las instrucciones de empleo. 2. La etiqueta a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, se ajustará a las especificaciones del anexo I de este real decreto. La etiqueta se colocará en la puerta del aparato de forma que resulte claramente visible y que no quede oculta. En caso de hornos con varios compartimentos, se colocará una etiqueta en cada uno de ellos, salvo en aquellos que no entren dentro del ámbito de aplicación de las normas armonizadas a las que se refiere el artículo 2. 3. El contenido y el formato de la ficha a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, se ajustarán a las especificaciones del anexo II de este real decreto. 4. Cuando la oferta de venta, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra de un aparato se haga mediante comunicación escrita o impresa o por cualquier otro medio que implique que el cliente potencial no pueda ver el aparato en cuestión, como ofertas escritas, catálogos de venta por correspondencia, anuncios en internet o en otros medios electrónicos, la comunicación incluirá toda la información especificada en el anexo III del presente real decreto. Este requisito se aplicará, asimismo, a las ofertas de hornos empotrados para cocinas integradas. 5. La clase de eficiencia energética de cada compartimiento de horno se determinará con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV de este real decreto.
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eli/es/rd/2003/02/21/210#art-3