Art. Disposición derogatoria

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 21 feb 1990
Queda derogado el Real Decreto 1876/1984, de 20 de agosto, por el que se modificó la cláusula cuarenta y cinco del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, sin perjuicio de que sus normas, así como las contenidas en la redacción inicial de dicha cláusula, y las que puedan regular estos mismos extremos para alguna autopista en concreto, seguirán aplicándose, en su caso, a las concesiones existentes que no resulten acogidas al nuevo procedimiento de revisión que regula el presente Real Decreto, manteniéndose, en cualquier caso, la vigencia de lo establecido en el Real Decreto 740/1981, de 10 de abril, respecto de la determinación de las tarifas correspondientes a los recorridos en túnel de la autopista Villalba-Villacastín-Adanero y la limitación que en el mismo se contiene respecto de la determinación de los peajes de los recorridos sin túnel en la citada autopista.
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eli/es/rd/1990/02/16/210#disposicion-derogatoria