Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 feb 1990
Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para que, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, en el plazo de un año, autorice a reducir los grupos tarifarios al número de tres, en las concesiones que lo precisen, y se acojan al procedimiento de revisión establecido en este Real Decreto, de forma que tales modificaciones conserven la neutralidad económica global necesaria.
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eli/es/rd/1990/02/16/210#disposicion-adicional-primera