Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 ene 2016
Los Planes de gestión de riesgos que se aprueban serán eficaces desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». Deberán ser revisados y actualizados, incluidos los componentes previstos en el anexo parte B del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2021, y a continuación cada seis años.
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