Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 8 feb 2013
Existen evidencias científicas sobre la resistencia natural en el ganado ovino frente a determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs), y más concretamente frente al scrapie o tembladera ovina, resistencia que está directamente relacionada con las características del gen que codifica para la proteína prion, en lo sucesivo gen PRNP. En los últimos años, a petición de la Comisión de la Unión Europea, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha publicado numerosos dictámenes científicos en que se avala el hecho de que los programas de selección de ovinos resistentes a las EETs son una herramienta de gran utilidad para mejorar el estatus sanitario de la cabaña ovina, recomendando por ello el uso de ovinos resistentes para la reproducción. La Decisión 2003/100/CE, de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles, determinaba la obligatoriedad para los Estados Miembros de poner en marcha programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes, así como los requisitos mínimos que debían cumplir. Posteriormente, el artículo 6 bis del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, introducido mediante el Reglamento (CE) n.º 1923/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) n.º 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, estableció la posibilidad de que los Estados miembros introdujeran programas de cría para seleccionar animales resistentes a las EET en su población ovina. Y el Reglamento (CE) n.º 727/2007, de la Comisión, de 26 de junio, por el que se modifican los anexos I, III, VII y X del Reglamento (CE) n.º 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, en la parte que desarrolla el citado artículo 6 bis, introdujo requisitos mínimos armonizados para dichos programas de cría y derogó la Decisión 2003/100/CE, de la Comisión, de 13 de febrero de 2003. Por ello, queda a criterio de los Estados miembros continuar con la aplicación de los programas mencionados. En base a esta legislación comunitaria, desde el año 2003 las asociaciones de criadores de ovinos de raza pura de nuestro país vienen aplicando programas de selección de cría de ovinos resistentes. La cabaña española de ovinos de raza pura se caracterizaba, cuando se puso en marcha el programa, por una presencia mayoritaria del alelo ARQ, que si bien no está asociado con una alta susceptibilidad a la enfermedad, no es el que mayor resistencia natural confiere a la misma. La aplicación del programa a lo largo de estos años ha traído como consecuencia un descenso en la presencia de este alelo, acompañado de un notable incremento del porcentaje del alelo ARR, asociado con la mayor resistencia a la enfermedad, hasta situarse ambos en unos porcentajes parecidos. Además, estos dos alelos constituyen más del 90% de la actual diversidad génica del gen PRNP de la población de ovinos de raza pura presentes en nuestro país. Por lo que respecta al alelo VRQ, asociado a la mayor susceptibilidad de la enfermedad, este alelo se encuentra presente en unos porcentajes muy poco significativos. Por otro lado, las asociaciones de criadores de ovinos de raza pura de España han incluido la resistencia genética como otro objetivo más de sus programas de mejora, buscando con ello un incremento de la frecuencia de los genotipos más resistentes, sin que ello interfiera con los avances logrados en aras de la conservación o mejora de cada raza. Estas circunstancias hacen previsible que, pese a no ser obligatoria ya la ejecución de los programas de cría, la mayoría de las asociaciones de criadores de ovinos de razas puras de España, al menos las clasificadas como razas de fomento, vayan a continuar con su aplicación. Ello no obstante, en caso de que no fuera así, se consideraría la posibilidad de adoptar medidas para incentivar tal continuidad, o incluso hacerla obligatoria si así se determinara en la normativa de la Unión Europea. El Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo, ha quedado obsoleto, tanto en los requisitos que deben contener los programas de cría como en el marco temporal en el que se conceden las subvenciones. Por todo ello y por razones de claridad y seguridad jurídica, conviene derogar dicho real decreto. Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. En su elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 2013, DISPONGO:
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