Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

7 / 23
En vigor desde 8 feb 2013
Todos los machos reproductores de los rebaños que participen en el programa deberán ser clasificados en función de su genotipo en tres categorías: a) Grupo I: Machos con genotipo ARR/ARR. b) Grupo II: Machos con genotipo ARR/--- (no VRQ). c) Grupo III: Machos con genotipo en el que no haya alelos ARR ni VRQ.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/01/18/21#art-7