Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 23En vigor desde 8 feb 2013
1. A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en el artículo 2 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
2. Asimismo, se entenderá como:
a) Programa de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles: Conjunto de actuaciones llevadas a cabo dentro del programa de mejora que persiguen la selección de animales resistentes a este grupo de enfermedades, en función del genotipo del gen que codifica para la proteína prion, en lo sucesivo gen PRNP, diseñado sobre la base de las frecuencias alélicas de dicho gen.
b) Autoridades competentes: Los órganos competentes de las comunidades autónomas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente cuando se trate de organizaciones reconocidas por este.
c) Gen PRNP: Secuencia de ADN cromosómico que codifica para la proteína de membrana o PrP, cuya variabilidad alélica condiciona el grado de resistencia a determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, en adelante EET.
d) Alelo: Forma alternativa del gen PRNP, definida con referencia a los aminoácidos codificados por los codones 136, 154 y 171 del gen PRNP.
e) Expresión del genotipo: El genotipo se expresará según lo establecido en el anexo I.
f) Rebaño de alto valor genético: Aquel rebaño formado por animales de raza pura.
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Proeli/es/rd/2013/01/18/21#art-2