Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 9 ago 1983
La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de Su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno.
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eli/es/rd/1983/08/04/2099#art-9