Art. 18
Título TÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 9 ago 1983
La Casa Real, por orden de S. M. el Rey, comunicará oportunamente a la Jefatura de Protocolo del Estado los miembros de la Familia Real que asistan en cada caso al acto oficial de que se trate, a efectos de su colocación, de acuerdo con el Orden General de Precedencias.
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eli/es/rd/1983/08/04/2099#art-18