Art. 12
Título TÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 9 ago 1983
En los actos en el territorio propio de una Comunidad Autónoma regirá la precedencia siguiente: 1. Rey o Reina. 2. Reina consorte o Consorte de la Reina. 3. Príncipe o Princesa de Asturias. 4. Infantes de España. 5. Presidente del Gobierno. 6. Presidente del Congreso de los Diputados. 7. Presidente del Senado. 8. Presidente del Tribunal Constitucional. 9. Presidente del Consejo General del Poder Judicial. 10. Vicepresidentes del Gobierno, según su orden. 11. Presidente del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. 12. Ministros del Gobierno, según su orden. 13. Decano del Cuerpo Diplomático y Embajadores extranjeros acreditados en España. 14. Ex Presidentes del Gobierno. 15. Presidentes de los Consejos de Gobierno de otras Comunidades Autónomas. 16. Jefe de la Oposición. 17. Presidente de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. 18. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. 19. Alcalde del municipio del lugar. 20. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey. 21. Presidente del Consejo de Estado. 22. Presidente del Tribunal de Cuentas. 23. Fiscal general del Estado. 24. Defensor del Pueblo. 25. Secretarios de Estado, según su orden, y Presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor y Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. 26. Vicepresidentes de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden. 27. Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar. 28. Capitán General de la Región Militar, Capitán General y Comandante General de la Zona Marítima, Jefe de la Región o Zona Aérea y Comandante General de la Flota, según su orden. 29. Jefe del Cuarto Militar y Secretario general de la Casa de Su Majestad el Rey. 30. Consejeros de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según su orden. 31. Miembros de la Mesa de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. 32. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. 33. Subsecretarios y asimilados, según su orden. 34. Secretarios de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, según su orden. 35. Encargados de Negocios Extranjeros acreditados en España. 36. Presidente del Instituto de España. 37. Jefe de Protocolo del Estado. 38. Gobernador civil de la provincia donde se celebre el acto. 39. Presidente de la Diputación Provincial, Mancomunidad o Cabildo Insular. 40. Directores generales y asimilados, según su orden. 41. Diputados y Senadores por la provincia donde se celebre el acto. 42. Rectores de Universidad en cuyo distrito tenga lugar el acto, según la antigüedad de la Universidad. 43. Delegado insular del Gobierno, en su territorio. 44. Presidente de la Audiencia Territorial o Provincial, 45. Gobernador militar y Jefes de los Sectores Naval y Aéreo. 46. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del lugar. 47. Comandante militar de la plaza, Comandante o Ayudante militar de Marina y Autoridad aérea local. 48. Representantes consulares extranjeros. Redactados los números 16 y 28 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 189, de 9 de agosto de 1983. Ref. BOE-A-1983-21602
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eli/es/rd/1983/08/04/2099#art-12