Art. 7
7 / 16En vigor desde 23 abr 2009
1. Se inscribirá en el registro, la información contenida en el anexo a este real decreto.
2. El acceso a la información será libre y gratuita, pudiendo ser consultada por medios electrónicos, sin más limitaciones que las establecidas por la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/12/19/2093#art-7