Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 23 abr 2009
1. Para obtener la inscripción en el registro y la correspondiente habilitación como centros tecnológicos o como centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos comunes: a) estar legalmente constituidos; b) tener personalidad jurídica propia; c) establecer en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro; d) realizar actividades de investigación y desarrollo (I+D), salvo si solicitan su inscripción en el registro como centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal; e) disponer, para el cumplimiento de los fines previstos, de la organización adecuada, de medios personales propios con las competencias técnicas suficientes y de los activos materiales propios o en cesión de uso exclusivo. Se garantizará que la disponibilidad de medios y personas sea efectiva y por tiempo suficiente; f) establecer estatutariamente que de sus actividades pueda beneficiarse cualquier entidad o empresa que realice actividades en España; g) mantenerse en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines, de manera ininterrumpida, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de reconocimiento e inscripción; h) establecer en las normas estatutarias de la entidad, para el caso de extinción o disolución, la previsión de que su patrimonio liquidado se aplicará a la realización de actividades que respondan al cumplimiento de los fines que tenía asignados o, en su defecto, a finalidades análogas; i) garantizar, en el caso de asociaciones, que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante, de acuerdo con los términos y condiciones que se determinen en los estatutos, aquéllos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación; j) disponer de mecanismos para asegurar la participación efectiva del colectivo empresarial en las decisiones estratégicas del centro, a través de su participación en la composición de los órganos de gobierno del mismo. Se presumirá que concurre este requisito cuando la mayoría de los miembros con derecho a voto en su órgano de gobierno correspondan a empresas o asociaciones empresariales. En los órganos de dirección de los centros se contará como un único derecho a voto a la suma de todos los que dispongan las asociaciones empresariales o empresas de un mismo grupo, según se define en el artículo 42 del Código de Comercio. 2. Las entidades que soliciten la inscripción en el registro como centros tecnológicos de ámbito estatal, adicionalmente a los requisitos comunes, deberán cumplir cada uno de los siguientes requisitos específicos, referidos al año natural inmediatamente anterior a la solicitud del registro o su revisión, o a la media de los últimos tres años naturales anteriores a la solicitud: a) que disponen de una plantilla mínima de contratos indefinidos de al menos quince titulados universitarios entre el personal técnico e investigador, de los cuales deberán poseer el título de doctor al menos el siete por ciento. Este porcentaje deberá ser del trece a los cinco años de la inscripción y del veinte en los diez años. Las fracciones resultantes de la aplicación de estos porcentajes se considerarán a la unidad superior siguiente. b) la financiación pública no competitiva del centro no deberá superar el 30% de los ingresos totales. A estos efectos, se entiende por financiación pública no competitiva, la obtenida por el centro sin concurrir a procesos de concurrencia competitiva convocados por las distintas administraciones públicas; c) al menos el 35% de sus ingresos anuales debe proceder de actividades de I+D+i propia o contratada. Se excluyen actividades de asistencia técnica, formación, difusión y servicios tecnológicos estandarizados y repetitivos, cuya realización no se encuadre en un proyecto de I+D+i; d) la facturación con empresas será superior al 30% de sus ingresos y corresponderá como mínimo a 25 clientes diferentes en los últimos tres años; e) el número de empresas por facturación de actividades de I+D+i será, como mínimo de 20 diferentes en los últimos tres años; A efectos de los párrafos anteriores, se considerará como un único cliente al conjunto de asociaciones empresariales o empresas de un mismo grupo empresarial, según establece el artículo 42 del Código de Comercio. 3. Las entidades que soliciten la inscripción en el registro como centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, además de los requisitos comunes, deberán cumplir cada uno de los siguientes requisitos específicos, referidos al año natural inmediatamente anterior a la solicitud del registro o su revisión, o a la media de los últimos tres años naturales anteriores a la solicitud: a) disponer de una plantilla mínima de contratos indefinidos de al menos 10 titulados universitarios entre el personal técnico e investigador; b) la financiación pública no competitiva del centro no deberá superar el 20% de los ingresos totales. A estos efectos, se entiende por financiación pública no competitiva, la obtenida por el centro sin concurrir a procesos de concurrencia competitiva convocados por las distintas administraciones públicas; c) al menos el 35% de sus ingresos anuales procederá de actividades contratadas con empresas; d) la facturación a empresas por actividades de desarrollo tecnológico e innovación deberá corresponder, como mínimo, a 15 clientes diferentes en los últimos tres años. Alternativamente, la facturación total del centro corresponderá, como mínimo, a 20 clientes diferentes en los últimos tres años. A estos efectos, se considerará como un único cliente al conjunto de asociaciones empresariales o empresas de un mismo grupo empresarial entendido según establece el artículo 42 del Código de Comercio.
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eli/es/rd/2008/12/19/2093#art-5