Art. IV
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Verificación del análisis de riesgos medioambientales

Art. IV

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En vigor desde 23 abr 2009
IV. Estimación de las pérdidas de recursos naturales o de servicios de los recursos naturales 1. El operador deberá estimar el nivel de los recursos naturales o de los servicios dañados desde que se produce el daño medioambiental hasta el momento previsto para que la reparación primaria surta efecto, incluida en su caso la estimación de las pérdidas irreversibles de recursos o servicios si el estado básico no puede ser alcanzado. Dicha tarea se realizará para la extensión del medio receptor afectado, generalmente medida en unidades de recurso o por unidad de volumen, superficie o hábitat perdido, con el fin de obtener el nivel de pérdida de recursos o servicios del lugar dañado descontado en el tiempo, de acuerdo con la tasa prevista en el punto III.4 de este anexo. Esta estimación recibirá el nombre de débito medioambiental, siendo el débito medioambiental total el resultado de sumar los débitos de todos los años desde que tiene lugar el daño medioambiental hasta que los recursos naturales o los servicios de los recursos naturales recuperan su estado básico. 2. Para el cálculo del débito medioambiental se determinará la tasa de recuperación de los recursos naturales o de los servicios que éstos prestan hasta que surte efecto la reparación primaria. La selección de la tasa de recuperación dependerá de la unidad de medida que se haya escogido para la estimación en el tiempo de las pérdidas de los recursos naturales o de los servicios. Para realizar calcular dicha tasa, el operador podrá optar por utilizar un análisis probabilístico de los factores ambientales que influyen en el cálculo del débito o considerar el peor escenario posible, de acuerdo con el principio de precaución, entre otras posibilidades. 3. En caso de que la reparación primaria no esté basada en la recuperación natural, el cálculo del débito medioambiental total incluirá, la posible pérdida de calidad ambiental que pudiera experimentar el receptor afectado, a consecuencia de la intervención en el lugar del daño. 4. El cálculo del débito medioambiental total deberá tener en cuenta tanto el escenario basado en un horizonte de recuperación limitado en el tiempo hasta que los recursos naturales o los servicios recuperen su estado básico, como el escenario basado en una pérdida irreversible de recursos naturales o de servicios de los recursos naturales dañados, en el caso de que el estado básico no pueda ser alcanzado. Redactado el párrafo primero del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2009. Ref. BOE-A-2009-5030
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eli/es/rd/2008/12/22/2090#iv-1