Art. III
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Verificación del análisis de riesgos medioambientales

Art. III

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En vigor desde 27 abr 2015
III. Análisis de equivalencia de recursos 1. Los criterios de equivalencia recurso-recurso y servicio-servicio se aplicarán mediante el método basado en el análisis de equivalencia de recursos. El Análisis de Equivalencia de Recursos es una herramienta metodológica para calcular la cantidad de recursos y servicios similares a los dañados que deben generarse a través de la reparación complementaria y compensatoria. La pérdida de recursos y servicios que sea reversible se compensará mediante una reparación compensatoria y las pérdidas irreversibles o cuya reparación no pueda llevarse a cabo en un periodo de tiempo razonable, se repararán mediante medidas complementarias. El análisis de equivalencia de recursos recibe el nombre de análisis de equivalencia de hábitat cuando la unidad de medida utilizada para estimar las pérdidas y las ganancias de recursos naturales o servicios se exprese en función de la cantidad de hábitat de los servicios que éste presta. 2. El operador determinará tanto las pérdidas provisionales como las irreversibles de recursos naturales o servicios de los recursos naturales acaecidas a consecuencia del daño medioambiental hasta que alcancen el estado básico, y las ganancias de recursos o servicios obtenidas mediante la reparación. 3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se identificarán una o más unidades de medida a partir de las cuales el operador estimará las pérdidas en el lugar del daño de los recursos naturales o de los servicios, y las ganancias de dichos recursos o servicios en el lugar donde se lleve a cabo la reparación. Las unidades de medida empleadas para estimar dichas pérdidas y ganancias serán las mismas y podrán consistir en un indicador ecológico cuantitativo, cualitativo, mono-atributo o multi-atributo, según el caso, debiendo coincidir, en la medida en que sea posible y adecuado, con los indicadores que han sido empleados para caracterizar el daño durante el proceso de cuantificación. 4. La estimación de las pérdidas de los recursos naturales o de los servicios se realizará descontando al año de referencia (entendiendo por tal el año de reclamación) el flujo de pérdidas y el flujo de ganancias de dichos recursos o servicios generadas por el proyecto de reparación. A tal efecto y con carácter general, el operador tomará un valor de referencia de la tasa de descuento del 3 por ciento y empleará un método de descuento de tipo exponencial. Se modifican los apartados 2 y 4 por el art. único.15 del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3716 .

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Pro

eli/es/rd/2008/12/22/2090#iii-1