Art. I
Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTALCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Verificación del análisis de riesgos medioambientales

Art. I

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En vigor desde 23 abr 2009
I. Identificación de los recursos naturales y servicios afectados 1. Cuando para la identificación de los recursos naturales sea necesario acudir a modelos de simulación que permitan determinar el comportamiento del agente en los medios de difusión y valorar la exposición de los recursos, se utilizarán documentos de referencia acreditados o emitidos por organismos oficiales. Tendrán dicha condición, entre otros, la Technical Guidance Document on Risk Assessment (CE, 2003) y la Guidance on Information Requirements and Chemical Safety Assessment (ECHA, 2008). Los recursos identificados determinarán la escala de estudio relevante para la cuantificación del daño. Para definir la escala de estudio deberá tenerse en cuenta la afección del ecosistema a nivel de individuo, población, hábitat o comunidad. Dicha definición condicionará la unidad o unidades de medida a partir de las cuales se cuantificarán los recursos naturales afectados y que deberán ser generados a través de la reparación. 2. Para la identificación de los servicios se utilizarán inventarios de servicios amparados en marcos de referencia objetivos y contrastados científicamente. Tendrá esta condición, entre otros, el inventario de servicios propuesto por la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, en el que se basa, a modo de ejemplo, la siguiente tabla. Tipos de servicios ambientales que prestan los ecosistemas: Servicios de base Servicios necesarios para la producción de los demás servicios de los ecosistemas: Ciclo de nutrientes Formación de suelo Producción primaria Servicios de aprovisionamiento Servicios de regulación Servicios culturales Productos que se obtienen de los ecosistemas: Alimento. Fibra. Combustible. Recursos genéticos. Productos bioquímicos, medicinas naturales, productos farmacéuticos. Agua dulce. Beneficios que se obtienen de la regulación de los procesos de los ecosistemas: Regulación de la calidad del aire. Regulación del clima. Regulación del agua. Regulación de la erosión. Purificación del agua y tratamiento de aguas residuales. Regulación de enfermedades. Regulación de pestes. Polinización. Regulación de los desastres naturales. Beneficios intangibles que se obtienen de los ecosistemas: Valores espirituales y religiosos. Valores estéticos. Recreación y ecoturismo. Educacionales. Los servicios identificados determinarán, al igual que en el caso de los recursos, la escala de estudio que es relevante para la cuantificación del daño.
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