Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Verificación del análisis de riesgos medioambientales
Art. Disposición adicional cuarta
53 / 69En vigor desde 23 abr 2009
El método establecido en el artículo 33 de este reglamento para la fijación de la cuantía de la garantía financiera del daño y la metodología de reparación se revisará por el Gobierno a la luz de la experiencia derivada de su aplicación cuando haya transcurrido un plazo suficiente para evaluar su idoneidad, y en todo caso, transcurridos cinco años computados desde que la garantía financiera obligatoria sea exigible, en el primer caso, y desde la entrada en vigor del reglamento, en el segundo caso.
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Proeli/es/rd/2008/12/22/2090#disposicion-adicional-cuarta