Título REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Determinación del daño medioambiental
Art. 7
10 / 69En vigor desde 23 abr 2009
Para la determinación del carácter significativo al que se refiere el artículo 2 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, a fin de apreciar que existe daño medioambiental, el operador realizará las siguientes actuaciones:
a) Identificación del agente causante del daño, y de los recursos naturales y servicios afectados
b) Cuantificación del daño.
c) Evaluación de la significatividad del daño.
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Proeli/es/rd/2008/12/22/2090#art-7